Artículo 967 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En los depósitos que generan intereses, estos se calculan a partir del primer día hábil después de que se realiza el depósito y hasta el último día hábil antes del retiro del dinero, a menos que las partes hayan acordado algo diferente. Los días inhábiles no se cuentan para el cálculo de intereses.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo convenio en contrario, en los depósitos con interés, este se causará desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior a aquel en que se haga el pago.