Artículo 98 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Para registrar el programa de una sociedad mercantil en el Registro Público de Comercio es obligatorio contar con la autorización previa de la Secretaría de Finanzas que permita la oferta pública de acciones. La Secretaría de Finanzas tiene la facultad de verificar la exactitud de los bienes aportados en especie, la suscripción total del capital y de aprobar toda la propaganda que se difunda para conseguir suscriptores. Sin el visto bueno de la Secretaría de Finanzas sobre estos aspectos, no se puede celebrar la asamblea constitutiva de la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No se admitirá el depósito del programa en el Registro Público de Comercio, si no va acompañado de la autorización de la Secretaría de Finanzas para ofrecer al público la suscripción de acciones. La Secretaría de Finanzas se reservará facultades para cerciorarse de la exactitud del avalúo de los bienes aportados en especie y de la suscripción total del capital previsto, debiéndose someter a su aprobación toda la propaganda que se realice para obtener suscriptores.

La Secretaría de Finanzas dará su visto bueno sobre los puntos anteriores, sin contar con el cual no podrá celebrarse la asamblea constitutiva.