Artículo 987 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los depósitos bancarios de títulos-valores pueden constituirse en tres modalidades: en firme, a plazo o previo aviso, aplicándose a estos últimos las mismas reglas que rigen para los depósitos de dinero en sus correspondientes formas. La regulación de estos depósitos de valores sigue los principios generales establecidos para los depósitos monetarios, adaptándose según la naturaleza de lo depositado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los depósitos bancarios de títulos-valores podrán ser también en firme, a plazo y previo aviso, los que se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones sobre los depósitos análogos de dinero.