Artículo 988 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los depósitos de títulos-valores se rigen según su modalidad: si se constituyen en cuenta, se aplican las normas sobre depósitos de dinero en cuenta, y si son en firme, se aplican las reglas de venta de títulos-valores a plazo y reporto, considerando al depositante con los mismos derechos y obligaciones que tendría un vendedor o reportador en esos contratos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Serán aplicables en lo pertinente, a los depósitos de esta clase: si son en cuenta, los artículos 957 y 959 y demás sobre depósitos de dinero en cuenta; y si son en firme, los preceptos que rigen la venta de títulos-valores a plazo y el reporto, quedando equiparado el depositante al vendedor o al reportador, en esos contratos.