Artículo 103 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El reconocimiento de un hijo que ya es mayor de edad necesita que él mismo consienta en ello, y este consentimiento debe formalizarse mediante una escritura pública. Esto significa que a diferencia de los menores de edad, quien es mayor tiene derecho a aceptar o rechazar su reconocimiento como hijo. El requisito de la escritura pública garantiza que el acto sea auténtico y quede registrado legalmente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El reconocimiento del hijo que fuere mayor de edad requerirá su consentimiento, otorgado en escritura pública.