Artículo 109 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La posesión notoria del estado de hijo se configura cuando los padres lo tratan como tal, permitiéndole usar sus apellidos y proporcionándole asistencia, educación y manutención adecuada, mientras lo presentan públicamente como su hijo. Este reconocimiento debe ser aceptado por la sociedad durante un período mínimo de un año para que se considere establecida la posesión notoria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La posesión notoria del estado de hijo consiste en que sus padres lo hayan tratado como tal, dándole o permitiéndole llevar sus apellidos, proveyéndole a su asistencia, educación y mantenimiento de un modo competente y presentándolo en ese carácter a la sociedad y que ésta lo haya reputado y reconocido como hijo de tales padres durante un tiempo no menor de un (1) año.