Artículo 11 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El artículo reconoce el derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio civil ante autoridades competentes con igualdad jurídica entre los cónyuges. La ley hondureña prohíbe expresamente el matrimonio y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, sin reconocer validez a matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otros países.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges.
Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la ley.
Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre personas de los mismos sexos celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países no tendrán validez en Honduras.