Artículo 17 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Para que un menor pueda contraer matrimonio en Honduras, necesita autorización de su padre y madre conjuntamente, o de quien ejerza la patria potestad. En caso de ausencia de los padres, pueden autorizar los abuelos que convivan con el menor, los adoptantes si aplica, o el tutor designado. Si la persona encargada de dar la autorización la niega sin causa justificada y el menor ya tiene dieciocho años, el juez competente puede otorgar la autorización.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La autorización para que los menores puedan contraer matrimonio deben darla:

El padre y la madre conjuntamente, o aquel de ellos que ejerza la patria potestad;Los abuelos maternos o paternos indistintamente a falta de los padres, prefiriéndose aquellos que convivan en el mismo domicilio con el menor;El o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado;El tutor si el menor estuviese sujeto a tutela; y,El juez competente cuando alguna de las personas encargadas de autorizarlo, lo negare sin mediar causa justificada y el menor fuere mayor de dieciocho (18) años.