Artículo 18 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los padres o tutores solo pueden negar autorización para el matrimonio de un menor si existe un impedimento legal, si hay grave peligro para la salud del menor o sus futuros hijos, si la otra persona tiene vida licenciosa o adicción a drogas o juegos prohibidos, o si la pareja carece de medios económicos para mantener el hogar. Estas son las únicas causas válidas para oponerse al matrimonio de un menor en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las razones que justifican el disenso de las personas a que se refiere el artículo anterior para negar su autorización, no podrán ser otras que las siguientes:
La existencia de cualquier impedimento o incapacidad legal;Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la autorización o de la prole;Vida licenciosa, pasión inmoderada por los juegos prohibidos, embriaguez habitual o afición al consumo de drogas heroicas y estupefacientes de la persona con quien el menor proyecta casarse; y,Carecer los que pretenden casarse de medios actuales y de capacidad para adquirirlos.