Artículo 189 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La patria potestad del hijo adoptivo corresponde exclusivamente a la persona o personas que realizaron la adopción. Esto significa que quienes adoptan a un menor adquieren todos los derechos y deberes de autoridad parental sobre él, desplazando cualquier otra relación de filiación anterior.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerá únicamente la persona o personas que lo hayan adoptado.