Artículo 197-B del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El padre o la madre tienen derecho al usufructo legal de los bienes de su hijo o hija solo mientras el hijo no alcance la emancipación. Una vez emancipado, el hijo se considera mayor de edad y completamente habilitado para administrar y disfrutar por sí mismo de sus bienes profesionales e industriales sin intervención de los padres.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El padre o la madre no goza del usufructo legal sino hasta la emancipación de el(la) hijo(a).
El(la) hijo(a) se mirará como emancipado y habilitado de edad para la administración y goce de su peculio profesional e industrial.