Artículo 197-C del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando el padre o la madre no administran total o parcialmente los bienes que el hijo hereda o adquiere (peculio adventicio), se designa un curador para administrarlos. Aunque se le quite al padre la administración de esos bienes, mantiene el derecho a recibir los frutos o ganancias líquidas que produzcan, después de descontar los gastos de administración.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No teniendo el padre o la madre la administración de todo o parte del peculio adventicio ordinario o extraordinario, se dará al(la) hijo(a) un(a) curador(a) para la administración, pero quitada al padre la administración de aquellos bienes del hijo(a) en que la ley le da el usufructo no dejará por esto, de tener derecho a los frutos líquidos deducidos de estos los gastos de administración.