Artículo 202 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Aunque un padre o madre pierda o vea suspendida su patria potestad, sigue teniendo la responsabilidad legal de proporcionar alimentos a sus hijos. Esta obligación alimentaria es independiente y no desaparece por la privación o suspensión de los derechos y deberes que conlleva la patria potestad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La privación o suspensión de la patria potestad no exime a los padres de la obligación de dar alimentos a sus hijos.