Artículo 203 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando un juez dicta una sentencia privando o suspendiendo la patria potestad de uno o ambos padres, debe decidir simultáneamente quién representará legalmente al menor, quién lo guardará y cuidará, cuánto dinero debe aportar para su manutención y cuándo podrá comunicarse con el hijo. Estas medidas se toman de forma conjunta para proteger los intereses del menor cuando sus padres pierden o ven limitados sus derechos sobre él.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En las sentencias dictadas por juez competente, mediante las cuales se prive a ambos padres, o a uno de ellos, de la patria potestad, o se le suspenda su ejercicio, se proveerá, según proceda, sobre la representación legal de los menores, su guarda y cuidado, la pensión alimenticia y régimen de comunicación entre padre e hijo.