Artículo 207-B del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El padre debe cubrir los gastos del embarazo, parto y sus consecuencias inmediatas para la madre, obligación que se considera cumplida si ella tiene seguro médico público o privado que cubra estos gastos. Cuando no está acreditada la paternidad, el presunto padre puede ser obligado a someterse a prueba de ADN, y si se comprueba que no es el padre, la madre debe devolver lo recibido. El juez no puede dictar sentencia sobre alimentos mientras no se establezca legalmente la paternidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos ocasionados por el embarazo, el parto o sus consecuencias inmediatas.

Se entenderá cumplida la obligación de cubrir los gastos pre y postnatales y del parto, si la madre está cubierta por un seguro médico ya sea público o privado, salvo que sea requerida atención no cubierta.

En el caso que no esté acreditado el parentesco, el padre está obligado a someterse a la prueba del marcador genético o ADN y la madre a devolver la cantidad recibida por este concepto si se comprueba no ser el padre.

Mientras no se acredite la paternidad, el(la) juez(a) no dictará sentencia en materia de alimentos.