Artículo 207-C del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Las demandas de alimentos pueden presentarse verbalmente o por escrito ante el juzgado competente, levantándose acta en caso de demanda verbal que debe ser firmada por el secretario y las partes. Si la demanda escrita tiene defectos, el secretario la corrige inmediatamente, y cuando el demandante carezca de recursos económicos para presentar documentos necesarios, el juez puede ordenar a la autoridad correspondiente que los expida gratuitamente. En los juicios de alimentos no se admiten excepciones dilatorias que dilaten el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La demanda de alimentos y la contestación podrán presentarse verbalmente o por escrito ante el juzgado competente.

En la demanda verbal se levantará acta que firmarán el(la) secretario(a) del respectivo juzgado y el(la) demandante y demandado(a), en su caso.

La demanda escrita que adolezca de defectos será corregida en el acto por el(la) secretario(a), salvando lo enmendado con firma y sello.

Si la condición económica de el(la) demandante lo requiere y falta algún documento que no esté en posibilidad de presentar con la demanda, el(la) juez(a), a solicitud de parte o de oficio, y previo informe de la secretaría del juzgado, ordenará a la autoridad correspondiente que gratuitamente lo expida, y lo remita a su despacho.

En el juicio de alimentos no podrán proponerse excepciones dilatorias.