Artículo 207-D del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El juez puede solicitar al empleador del demandado que certifique sus ingresos dentro de dos días hábiles, so pena de responsabilidad penal, y también puede requerir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos que proporcione constancia de sus declaraciones fiscales. Cuando no sea posible comprobar los ingresos del demandado, el juez puede determinarlos mediante un estudio socioeconómico considerando su patrimonio, posición social y circunstancias que reflejen su capacidad económica, presumiendo como mínimo que gana el salario mínimo promedio de su actividad laboral.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para los efectos de fijar pensión de alimentos en el proceso, el(la) juez(a), a petición de parte interesada ode oficio, podrá ordenar al respectivo patrono extienda certificación de los ingresos del demandado(a), quedando obligados a remitirla a estas autoridades en el plazo de dos (2) días hábiles, so pena de incurrir en la responsabilidad penal correspondiente. Esta circunstancia será insertada en el oficio para dar conocimiento a quien lo reciba.

El(la) juez(a) podrá asimismo ordenar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos que le emita constancia de la última declaración del demandado(a) en concepto de ingresos.

Cuando no sea posible acreditar los ingresos del demandado(a), el(la) juez(a) podrá establecerlo mediante un estudio socioeconómico tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general, todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso, se presumirá que devenga al menos el salario mínimo promedio vigente para el trabajo o actividad a la que se dedique.