Artículo 207-E del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando los bienes o ingresos de quien debe pagar alimentos están embargados por una demanda anterior de alimentos, el juez asume el conocimiento de todos los procesos concurrentes para determinar el monto de las pensiones alimenticias según las necesidades de cada beneficiario. El obligado debe demostrar que puede proveer alimentos a todos los beneficiarios y cumplir con cada uno de ellos. Las sumas percibidas por este concepto no se devuelven aunque un tribunal superior revoque la resolución que las autorizó.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si los bienes o los ingresos de la persona obligada a suministrar alimentos se hallaren embargados e virtud de una acción anterior fundada en alimentos o se encontraren afectos al cumplimiento de una sentencia de alimentos, el(la) juez(a), de oficio o a solicitud de parte, al tener conocimiento del hecho en un proceso concurrente, asumirá el conocimiento de los distintos procesos para el solo efecto de señalar la cuantía de las varias pensiones alimenticias y las necesidades de los diferentes beneficiarios(as).

Ya sea que medie demanda de alimentos, actuación oficiosa del(la) juez(a) o petición de el(la) demandado(a), éste acreditará la necesidad de proveer los alimentos a los(as) otros(as) beneficiarios(as) y el cumplimiento para con todos ellos.

Las sumas percibidas por este concepto no deberán ser devueltas, por el hecho de que el tribunal de alzada revoque el auto en que dio con lugar la misma.