Artículo 207-F del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El deudor que no cumple con sus obligaciones alimentarias hacia un niño no puede demandar por la custodia o ejercer derechos sobre ese menor mientras deba alimentos. El juez puede otorgar la custodia del niño a quien inició el proceso alimentario y tomar acciones judiciales adicionales contra el deudor moroso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Mientras el(la) deudor(a) no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto de un(a) niño(a), no será escuchado en la reclamación sobre su custodia y cuidado personal ni en el ejercicio de sus derechos sobre aquel o aquella.

El(la) juez(a) dispondrá, cuando fuere necesario, la custodia y cuidado de el(la) niño(a) en cuyo nombre se inició el proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.