Artículo 207-G del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La suspensión o pérdida de la patria potestad no exime a los padres del deber de proporcionar alimentos a sus hijos, obligación que persiste independientemente de la sanción impuesta. Esta obligación alimentaria solo finaliza cuando el hijo es adoptado por otra persona, momento en el cual la responsabilidad se transfiere al nuevo adoptante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando a los padres se les imponga la sanción de suspensión o pérdida de la patria potestad, no por ello, cesará la obligación alimentaria. Sin embargo, esa obligación termina cuando el(la) niño(a) es adoptado(a) por otra persona.