Artículo 208 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Los alimentos solo deben ser proporcionados en la medida en que el alimentario no pueda satisfacerlos por sí mismo con sus bienes o trabajo. Esto significa que la obligación alimentaria es subsidiaria y complementaria, aplicándose únicamente cuando la persona carece de recursos propios suficientes para subsistir.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los alimentos no se deben sino en la parte que los bienes y el trabajo del alimentario no los satisfagan.