Artículo 209 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El derecho a solicitar alimentos es un derecho personal e intransferible que no puede ser heredado ni transferido a otras personas bajo ninguna circunstancia. Tampoco se puede ceder ni renunciar a este derecho, lo que significa que siempre permanece vinculado a quien tiene derecho a recibirlos y no puede ser objeto de ningún tipo de acto jurídico que lo modifique o lo transmita a terceros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni enajenarse o cederse de modo alguno ni renunciarse.