Artículo 210 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El juez competente es quien resuelve los casos de alimentos y puede ordenar una pensión provisional basándose únicamente en la presentación de la partida de nacimiento durante el proceso, sin necesidad de esperar la sentencia final. Si posteriormente el demandado es absuelto, debe devolverse el dinero de la pensión provisional que se haya pagado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El juez competente conocerá del juicio de alimentos. Podrá acordar con solo la presentación de la partida de nacimiento, dentro del trámite del juicio, una pensión provisional, sin perjuicio de la restitución si la persona de quien se demandan obtiene sentencia absolutoria.