Artículo 211 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La obligación de proporcionar alimentos recae sobre cónyuges, descendientes, padres, abuelos y otros parientes consanguíneos, así como sobre personas que realizaron donaciones significativas o convivieron como pareja durante al menos cinco años antes del fallecimiento. También tienen derecho a alimentos los hijos discapacitados aunque sean mayores de edad, los hermanos discapacitados o menores, y existe una relación mutua de alimentos entre adoptantes y adoptados. Este derecho busca garantizar la subsistencia de personas vulnerables o dependientes que carecen de recursos propios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se deben alimentos:
Al cónyuge y a los descendientes consanguíneos(as) y la mujer grávida del hijo(a) que está por nacer;Al hijo(a) discapacitado aun cuando fuere mayor de edad;Al padre y la madre consanguíneos;A los(as) abuelos(as) y demás ascendientes consanguíneos(as), matrimoniales o extramatrimoniales;A los hermanos(as) consanguíneos discapacitados(as) o menores de edad;A quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada;A la persona con quien el(la) testador(a) vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco (5) años que precedieren inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante su convivencia y que el(la) sobreviviente esté impedido(a) para trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho solo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias. Si fueren varias las personas con quien el(a) testador(a) vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y,El adoptante al(la) adoptado(a) y este(a) a aquel(la).