Artículo 212 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Si una persona está obligada a dar alimentos a varios beneficiarios pero no tiene recursos suficientes para mantener a todos, debe cumplir con sus obligaciones siguiendo un orden de prioridad establecido por la ley. Este orden se determina según la enumeración que aparece en el artículo anterior, garantizando que al menos los beneficiarios más vulnerables o prioritarios reciban los alimentos necesarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El obligado a dar alimentos los debe a todas las personas indicadas en el artículo anterior pero si no pudiere darles a todos, los debe en el orden en que están enumerados.