Artículo 213 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El testador tiene la obligación de garantizar mediante su testamento los alimentos de sus hijos menores de edad hasta que cumplan la mayoría de edad, y de manera permanente si el hijo es inválido. Asimismo, debe asegurar los alimentos de sus padres y cónyuge en caso de que estos lo necesiten económicamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El testador debe asegurar los alimentos de su hijo hasta la mayoría de edad si es menor, y por toda la vida si es inválido, y los de sus padres y de su cónyuge, si estos lo necesitan.