Artículo 214 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El padre debe proporcionar alimentos al hijo nacido como resultado de un delito de violación o estupro, siempre que el tiempo de concepción corresponda con el momento en que ocurrió el delito, conforme a las presunciones legales del Código Penal y Civil. Esta obligación alimentaria existe independientemente de otras consecuencias del delito, reconociendo el derecho del menor a recibir sustento de su progenitor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se deben alimentos al hijo nacido como consecuencia de la comisión de un delito de violación o estupro, siempre que la época de la concepción coincida con la del hecho punible, de acuerdo con las presunciones establecidas en este Código y en el Civil.