Artículo 215 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los alimentos adeudados solo pueden reclamarse por un período máximo de seis meses anteriores a la presentación de la demanda, y únicamente cuando el alimentario haya tenido que endeudarse para satisfacer sus necesidades básicas. Esta limitación temporal protege al alimentante de reclamaciones por períodos muy antiguos y establece un requisito de prueba del perjuicio económico sufrido por quien demanda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No pueden reclamarse alimentos pasados, excepto por los seis (6) meses anteriores a la demanda, y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir.