Artículo 216 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El cónyuge e hijos pueden contraer deudas para alimentarse si la persona obligada a proporcionarles alimentos no está presente o se rehúsa a hacerlo, siendo esta persona responsable de pagar esas deudas. Sin embargo, la responsabilidad se limita únicamente al monto estrictamente necesario para cubrir los gastos de alimentación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el obligado a dar alimentos no estuviere presente, o estándolo, rehusare entregar a su cónyuge e hijos los alimentos que le corresponden, será responsable de las deudas que estos contraigan para cubrir esa exigencia; pero solo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto.