Artículo 216-B del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando los padres desean recuperar a un hijo que fue abandonado y criado por otra persona de buena fe, deben pagarle a esa persona los gastos de alimentación, crianza y educación del menor, siendo el juez de familia quien determina el monto exacto a pagar. Esta obligación de pago es un requisito para que los padres puedan retirar al hijo del cuidado de la persona que lo ha mantenido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el(la) hijo(a) abandonado(a) por sus padres hubiese sido alimentado y criado por otra persona, que hayan actuado de buena fe, y quisieran sus padres sacarle del poder de ellos, deberán pagar los costos de su crianza y educación tasados por el(la) juez(a) de letras de familia competente.