Artículo 222 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona tiene varios derechos para solicitar alimentos, solo puede usar uno de ellos, debiendo seguir el orden de prioridad que establece el artículo 211. Esto significa que debe ejercitar primero el derecho que tiene mayor jerarquía según la ley, sin poder reclamar simultáneamente por varios títulos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quien para pedir alimentos reúna varios títulos, solo podrá hacer uso de uno de ellos, siguiendo el orden establecido en el artículo 211 de este Código.