Artículo 223 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

La persona obligada a pagar alimentos puede solicitar que la pensión se divida proporcionalmente entre todos los familiares a quienes les debe proporcionar alimentos, distribuyendo equitativamente sus recursos según las obligaciones que realmente está cumpliendo. Esta disposición busca que el obligado no concentre todo el pago en un solo beneficiario cuando tiene múltiples responsabilidades alimentarias simultáneas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El obligado a proporcionar alimentos que tuviere igual responsabilidad para con otros familiares podrá pedir que la pensión alimentaria sea asignada a prorrata con las demás obligaciones de la misma naturaleza que efectivamente esté suministrando.