Artículo 224 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La persona que debe proporcionar alimentos puede elegir entre pagar una pensión fijada por el juez o mantener al acreedor alimentario en su propia casa, ambas opciones requieren autorización judicial. Esta alternativa permite que el deudor alimentario cumpla su obligación de forma directa, alojando y alimentando al beneficiario en lugar de realizar pagos monetarios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El obligado de proporcionar alimentos, podrá por resolución del juez competente, satisfacerles pagando la pensión que se fija o en compensación, manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a percibirlos.