Artículo 225 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Las pensiones alimenticias que no han sido pagadas se pueden reclamar sin límite de tiempo, siguiendo los plazos establecidos en la ley civil ordinaria. Esto significa que una persona acreedora de alimentos puede exigir el pago de las cuotas vencidas en cualquier momento, sin que exista un plazo de prescripción que limite su derecho a reclamar.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las pensiones alimenticias impagadas se rigen por los plazos civiles ordinarios, permitiendo su reclamación indefinidamente.