Artículo 240 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Quien desea demandar divorcio contencioso tiene un plazo de un año desde que conoce la causa que lo motiva, aunque existen excepciones en ciertos casos específicos donde la demanda puede presentarse en cualquier momento si los hechos que originaron la causa continúan existiendo. Las causas sin límite de tiempo son aquellas señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo anterior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho para demandar el divorcio contencioso no podrá entablarse después de un (1) año contado desde que se tuvo conocimiento de la causa que lo motiva, excepto en los casos de los numerales 1, 2, 4 y 6 en que podrá entablarse en cualquier tiempo, siempre que persistan los hechos que dieron origen a la causa.