Artículo 25 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Los menores de edad que deseen casarse deben presentarse acompañados de quienes legalmente deben autorizar el matrimonio, siendo posible otorgar ese consentimiento en el acto ante las autoridades o mediante documento notariado. Adicionalmente, deben aportar sus partidas de nacimiento o, en su defecto, una certificación de edad declarada judicialmente, y en casos de autorización judicial, presentar la resolución correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, comparecerán acompañados de las personas que de conformidad con este Código deben otorgar su consentimiento, las que una vez debidamente identificadas podrán, si lo prefieren, otorgarlo en ese mismo acto, circunstancia que se hará constar en el expediente. Podrá también darse el consentimiento por medio de escrito firmado por el otorgante y autenticado por notario.
En los casos de autorización judicial deberá presentarse la certificación de la resolución correspondiente.
Además deberán presentar los interesados las partidas de nacimiento o si esto no fuere posible, certificación de edad declarada judicialmente.