Artículo 241 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El divorcio no puede ser declarado si los cónyuges se han reconciliado o han reanudado la vida en común, bien sea después de los eventos que lo justificaban o después de presentada la demanda de divorcio. Esta norma protege el matrimonio permitiendo que la reconciliación entre los esposos cancele los motivos del divorcio, incluso cuando ya existe un proceso judicial en curso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrá declararse el divorcio si entre los cónyuges ha habido reconciliación o vida marital, ya sea después de los hechos que hubieren podido autorizarlo o después de la demanda.