Artículo 242 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El juez que declara el divorcio debe establecer la cantidad y manera en que cada cónyuge contribuirá al sostenimiento del otro y de los hijos, pudiendo afectar los bienes comunes para cumplir estas obligaciones. También debe resolver quién ejercerá la patria potestad y quién tendrá la guarda de los menores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la sentencia en que se declare el divorcio, el juez dispondrá la cuantía y forma en que los cónyuges deberán proveer a las necesidades del otro y de los hijos; y en su caso, la afectación de los bienes comunes para cumplir con estas obligaciones. Asimismo, dispondrá sobre la patria potestad y la guarda de los hijos.