Artículo 242-A del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
La cónyuge que descubra su embarazo debe comunicarlo por escrito dentro de siete días a su cónyuge o al juez si existe un juicio de divorcio o nulidad en curso, y esta obligación aplica también a las uniones de hecho legalmente reconocidas. Si no puede ubicar al cónyuge, la comunicación se hace al pariente más cercano o representante legal. El incumplimiento del plazo no invalida la comunicación si el juez considera que el retraso fue justificado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La cónyuge que descubriere estar embarazada, está obligada a comunicarlo por escrito en el término de siete (7) días contados a partir de la fecha en que confirmó su estado, a su cónyuge o al(la) juez (a) si hubiere juicio pendiente.
Igual comunicación y en el mismo término, hará la cónyuge, si hubiere recaído sentencia firme en juicio de divorcio o de nulidad del matrimonio ante el(la) juez(a) que conoció del mismo.
Si la cónyuge no lo comunicare en el término señalado, se considerará válida siempre que el(la) juez(a) considere probado que el retraso ha sido justificable.
En el caso de no ubicar al cónyuge, para efectos de la comunicación a la que se refiere este artículo, ésta será hecha a su pariente más cercano o en su defecto a su representante legal.
Esta disposición será aplicable a la unión de hecho legalmente reconocida.