Artículo 243 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El matrimonio puede disolverse por mutuo acuerdo de ambos cónyuges después de haber transcurrido dos años desde su celebración, siempre que ambos sean mayores de edad. Esta disolución requiere el consentimiento voluntario de los dos esposos y no necesita justificación de causa alguna.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Transcurridos dos (2) años desde que se celebró el matrimonio, podrá disolverse por consentimiento de los cónyuges, si fueren mayores de edad.