Artículo 245 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El juez debe citar a los cónyuges a una audiencia inmediata en la misma fecha de presentación de la solicitud de disolución matrimonial, donde les informará sobre las consecuencias legales de esta decisión. Si ambos cónyuges mantienen su intención de disolver el matrimonio y no existen hijos menores o incapacitados, el juez dictará sentencia inmediatamente y se pronunciará también sobre el convenio regulador que establezca las condiciones de la separación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la misma fecha de presentación de la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia que se celebrará de inmediato, en la que les hará las reflexiones que considere oportunas, poniéndoles de manifiesto las consecuencias de la disolución del matrimonio. Si los cónyuges insisten en su solicitud y no hubiere hijos menores o incapacitados el juez dictará en forma inmediata la sentencia que corresponda pronunciándose además sobre el convenio regulador.