Artículo 246 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando hay hijos menores o incapacitados en un proceso de separación, el juez debe citar a los cónyuges a una nueva audiencia dentro de quince días, durante los cuales el Ministerio Público presenta su opinión sobre el acuerdo regulador. En esta audiencia, el juez también puede escuchar a los hijos menores si tienen la madurez suficiente para expresar su opinión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si hubiere hijos menores o incapacitados en la misma audiencia a que se refiere el artículo anterior el juez citará a los cónyuges a una nueva audiencia, la que se celebrará en quince (15) días. Dentro de ese plazo el Ministerio Público deberá rendir opinión razonada del convenio regulador y el juez oirá a los hijos menores si tuvieren suficiente juicio.