Artículo 247 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
El juez debe dictar sentencia dentro de cinco días declarando disuelto el matrimonio, pronunciarse sobre el convenio regulador y ordenar la inscripción de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil. Además, si hay bienes inmuebles involucrados, debe mandar a inscribir la escritura de división en el Registro de la Propiedad Inmueble para que los cambios de propiedad queden debidamente registrados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cumplidas en su caso las actuaciones anteriores, el juez en la misma audiencia o dentro de un plazo de cinco(5) días dictará sentencia declarando disuelto el matrimonio, se pronunciará sobre el convenio regulador, mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble la escritura de división cuando se refiera a bienes inmuebles, asimismo, ordenará la inscripción de la sentencia de divorcio ante el Registro Civil correspondiente.