Artículo 248 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando el juez no aprueba totalmente el convenio regulador en una sentencia de divorcio, otorga a los cónyuges diez días para presentar una nueva propuesta, y el juez debe resolver dentro de tres días después. La sentencia que deniega el divorcio o el auto que modifica el convenio pueden ser apelados, aunque esta apelación no suspende las medidas ordenadas ni afecta la firmeza del divorcio. Sin embargo, si el juez aprueba completamente el convenio propuesto, solo pueden recurrir en apelación los representantes de hijos menores o incapacitados, en defensa de sus intereses.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso que la sentencia que declare disuelto el matrimonio no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, el juez dará a los cónyuges un plazo de diez (10) días para que presenten propuesta de nuevo convenio o propuesta de nueva redacción de los puntos concretos que no hubieren sido aprobados. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el juez dictará auto dentro de tres (3) días, resolviendo lo procedente.
Tanto la sentencia que deniegue el divorcio como el auto que acuerde alguna medida que se aparta de los términos del convenio propuesto por los cónyuges, podrán ser recurridos en apelación. La apelación planteada contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa al divorcio.
La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad y la propuesta de convenio solo podrán ser recurridos en interés de los hijos menores o incapacitados, por los representantes de estos.