Artículo 26 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Quien desee casarse nuevamente debe presentar el documento que pruebe que su matrimonio anterior fue disuelto o nunca existió legalmente. Si tiene hijos del matrimonio anterior, debe demostrar que cumple con la obligación de proporcionarles alimentos, y si administra bienes de menores, deberá presentar un inventario de esos bienes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrayente que hubiese sido casado, presentará el documento legal que acredita la disolución o inexistencia del matrimonio anterior, si hubiere tenido hijos comprobará estar garantizada la obligación de alimentarlos; y si tuviere bienes de menores bajo su administración, presentará el inventario respectivo.