Artículo 250 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Un matrimonio contraído de buena fe por uno de los cónyuges produce efectos legales solo para ese cónyuge y los hijos, mientras que si ambos actúan de mala fe, los efectos se limitan únicamente a los hijos. En ambos casos, los bienes adquiridos durante el matrimonio se distribuyen conforme al artículo 80, y el cónyuge de buena fe puede reclamar daños y perjuicios al otro.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El matrimonio contraído de buena fe por uno de los cónyuges producirá sus efectos solo respecto a él y a los hijos. El contraído de mala fe por ambos cónyuges, producirá sus efectos solo respecto de los hijos.

En estos casos, sin embargo, los bienes matrimoniales se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 80, sin perjuicio de la acción para reclamar daños y perjuicios por parte del cónyuge de buena fe.