Artículo 251 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando se declara nula una matrimonio, el juez debe decidir quién tendrá la custodia de los hijos y ejercerá la patria potestad, considerando el grado de culpa de cada cónyuge. La decisión judicial siempre debe priorizar la seguridad y el bienestar de los menores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Al declarar la nulidad del matrimonio, el juez competente dispondrá quién cuidará y ejercerá la patria potestad de los hijos teniendo en cuenta el grado de culpabilidad de los cónyuges y velando siempre por la seguridad y el bienestar de aquéllos.