Artículo 258 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona que tiene hijos bajo su patria potestad o guarda quiere casarse nuevamente, debe presentar una declaración jurada ante el juez indicando que los menores no poseen bienes o que estos no superan mil lempiras. Si los bienes de los hijos exceden esa cantidad, es necesario hacer un inventario solemne y una tasación detallada de dichos bienes antes de contraer el nuevo matrimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El hombre y la mujer que quieran contraer nuevo matrimonio y tengan hijos bajo su patria potestad o guarda,deberá exigírseles declaración jurada ante el juez competente, de que no existen bienes de propiedad de los mencionados hijos, o que no excedan los mismos del valor del mil lempiras (L1,000.00); o bien, inventario solemne y tasación de los bienes que existan y que estuvieren administrados, cuando excedieren de dicha suma.