Artículo 259 del Código de Familia de Honduras
En palabras simples
Cuando los bienes de un menor no existen o su valor no supera mil lempiras, el juez debe escuchar a al menos dos parientes cercanos del menor para verificar esta situación. Si no hay parientes disponibles o para corroborar estos hechos, el juez puede utilizar otros medios de prueba, incluyendo revisión de declaraciones juradas fiscales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando se declare no existir bienes o que su valor no exceda de mil lempiras (L1,000.00), el juez oirá por lo menos a los dos de los parientes más cercanos del menor, para acreditar tales extremos.
Podrá recurrir a cualquier otro medio de prueba en el caso de no existir parientes, y en todo caso para establecer los extremos del párrafo anterior, recurrirá a cualquier otro medio probatorio, inclusive la revisión de las declaraciones juradas hechas para el pago de impuestos.