Artículo 27 del Código de Familia de Honduras

En palabras simples

El extranjero que desee casarse en Honduras debe comprobar su estado de soltería ante el funcionario o notario competente mediante declaración jurada de dos o más testigos mayores de edad que puedan respaldar la información. Además, debe presentar un documento certificado por autoridades diplomáticas, consulares o competentes de su país que confirme que conforme a sus leyes nacionales no existe impedimento legal para que contraiga matrimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El extranjero que pretenda contraer matrimonio en Honduras, deberá probar ante el funcionario competente o notario que deba autorizarlo, su estado civil de soltero con el testimonio jurado de dos (2) o más testigos mayores de edad, hábiles para declarar que den razón fundada de sus afirmaciones. Debe acreditar, además, con certificación del respectivo agente diplomático o consular o con certificación legalizada de cualquier autoridad competente de su país, que según la ley de que depende, no hay obstáculo para el matrimonio proyectado.